SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 423/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 423/2002-R

Fecha: 16-Abr-2002

2.

2.   Por su parte la Jueza recurrida da lectura a su informe escrito cursante  de fs. 6 a 7 de obrados que señala  los siguientes aspectos: 1) se instauró proceso contra el hijo de la recurrente por la infracción del art. 55 de la Ley N° 1008, manteniéndole la medida cautelar de libertad provisional bajo responsabilidad de sus progenitores, con la presentación del adolescente al Juzgado los días lunes de cada semana, obligación que fue cumplida irregularmente sin justificativos valederos: 2) al existir contradicción sobre la edad  en el acta de aprehensión, certificado de nacimiento y otros actuados, solicitó certificación a la Corte Electoral, la que expedida evidencia que el adolescente nació el 12 de diciembre de 1984, es decir que al momento de su aprehensión contaba con 16 años, 9 meses y 11 días, razón por la que la Fiscal requirió se devuelvan los antecedentes a la Fiscalía de Sustancias Controladas para su trámite respectivo, dictando su autoridad el Auto de 2 de marzo de 2002, declarándose incompetente y disponiendo la devolución de los actuados juntamente con el adolescente, no habiéndose ordenado detención alguna por lo que no cursa ningún mandamiento de detención; 3) con relación a la deficiencia mental secundaria ligera, la recurrente no acompaña documentación otorgada por especialista que acredite el origen de la supuesta lesión cerebral, además de que el informe psicológico establece  que el adolescente por los frecuentes viajes que realizaba a Santa Cruz sin compañía de sus padres es responsable de sus actos.