Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 423/2002-R
Fecha: 16-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) las autoridades recurridas no dispusieron la detención preventiva , sino el Juez de Instrucción de Ivirgarzama en base a la imputación formal, no existiendo detención, persecución ni procesamiento indebidos; 2) contra la detención preventiva ordenada, puede solicitar la aplicación de medidas cautelares; 3) la detención y procesamiento del hijo de la recurrente se encuentra enmarcado dentro del debido y legal proceso, no siendo evidente que se hubiera vulnerado derecho constitucional alguno.