SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 434/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 434/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 13 de febrero de 2002 (fs. 34 a 38), el recurrente afirma que  su representado es Presidente del Tribunal de Honor de la organización política Conciencia de Patria (CONDEPA),  se encuentra inscrito como tal ante la Corte Nacional Electoral desde 11 de agosto de 1998, teniendo vigencia la conformación de ese Tribunal hasta el presente.

      Sostiene que la Corte Nacional Electoral no  puede resolver el conflicto suscitado al interior del Tribunal de Honor de CONDEPA, así como tampoco puede hacerlo el Consejo Nacional Patriótico, por ser éste independiente de aquél, en mérito de lo que estima que es el Tribunal Constitucional  el que debe dirimir el problema, al haberse restringido a su mandante el derecho “a la representación organizada”, prevista por el art. 7-c)  en relación a los arts. 222, 223 y 224 de la Ley Fundamental, motivo por el que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se disponga la nulidad de los actos del recurrido, la remisión de antecedentes al Ministerio Público y se califique el daño civil causado.

1)   Carlos  García Suárez fue elegido Presidente del Tribunal de Honor del partido político Conciencia de Patria - Movimiento Patriótico (CONDEPA -MP), en el  Primer Congreso Nacional de ese partido, realizado del 26 al 28 de septiembre de 1996, encontrándose registrado en esa condición ante la Corte Nacional Electoral.