SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 434/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 434/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.

En el caso objeto de revisión, el recurrente alega expresamente que el recurrido ha incurrido en usurpación de funciones del Presidente del Tribunal de Honor de CONDEPA, al  emitir la Resolución Nº 001/2001 de 30 de agosto de 2001, pidiendo se declaren nulos sus actos. Sin embargo, a través del Amparo no puede declararse la nulidad de los actos de quienes hubieren actuado sin competencia o usurpando funciones,  por existir un  Recurso exclusivamente previsto para tal fin en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, salvo que se trate de particulares, lo que impide  realizar un análisis sobre el fondo de la problemática planteada.