SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 434/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
3.
3. La Sentencia Nº 112/02 de 18 de febrero de 2002, cursante a fs. 71 y 72, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el recurrente continúa en ejercicio del Tribunal de Honor de CONDEPA; 2) la decisión impugnada fue adoptada por mayoría de votos, sin desconocer los derechos y garantías del recurrente, pues fue suscrita por el recurrido como Presidente en ejercicio, respetando los derechos del titular; 3) el recurrente no utilizó el recurso de apelación ante el Congreso Nacional de CONDEPA, que el art. 42 del estatuto señala contra las decisiones del Tribunal de Honor, además que tenía expedita la vía de los recursos abstracto de inconstitucionalidad o directo de nulidad.
3) La Resolución Nº 001/2001 de 30 de agosto de 2001 (fs. 3 y 4), suscrita por dos vocales y el ahora recurrido y remitida a la Corte Nacional Electoral el 5 de noviembre de ese año (fs 5), determina la suspensión definitiva de Remedios Loza Alvarado, del cargo de Jefa Nacional de esa organización política y su expulsión como militante.