SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 434/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
a)
El abogado del recurrido informó que: a) el representado del recurrente fue elegido Presidente del Tribunal de Honor de CONDEPA en el Congreso Nacional de ese partido, efectuado en septiembre de 1996, no habiéndose realizado otro, porque los que se llevaron a cabo en septiembre de 1999 y agosto de 2001, fueron anulados por la Corte Nacional Electoral; b) en el último Congreso nombrado se eligió a Carlos García Suárez como Secretario de Ideología, quitándole la condición de Presidente del Tribunal de Honor, ya que se conformó otro presidido por Federico Troche, empero, al haber sido anulado el Congreso, el nombrado reasumió las funciones que ahora reclama y que nadie ha desconocido nunca; c) se presentaron denuncias contra varios miembros del partido, pero el representado del actor no quería procesarlos, ya que “no quería complicarse con nadie”; d) el estatuto prevé que, en caso de abandono de funciones del Presidente, el Vicepresidente asume las mismas, y es lo que hizo el recurrido en el caso de Remedios Loza, con el aval de tres de los cinco integrantes del Tribunal de Honor; e) una vez que Carlos García Suárez conoció la Resolución que se dictó contra la indicada, formuló un recurso de queja ante la Corte Nacional Electoral, que fue declarado improcedente; f) el Amparo no es sustitutivo de otros recursos legales, por lo que el recurrente debió acudir ante el Congreso Nacional del partido o interponer un Recurso Directo de Nulidad o uno de inconstitucionalidad. Pidió se declare improcedente el Recurso.