SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 438/2002-R
Fecha: 16-Abr-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 16 de febrero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 62 a 66 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al señalar que: a) la ampliación de la convocatoria no fue pública, por cuanto el 14 de febrero del presente año el recurrido emite un comunicado tardío en el periódico “El Deber”, sin firma del responsable ni sello de la autoridad o ente administrativo; b) ha violado la Resolución Ministerial N° 300/98 de 11 de septiembre de 1998, que es la base para la calificación de méritos que en su art. 2-1) establece que la postulación a cargos directivos se efectuará cuando éstos estén vacantes, por dejación del cargo o motivos involuntarios y de ninguna manera atropellando cargos ocupados como el caso de los recurrentes, puesto que no han sido declarados vacantes; c) dejan establecido que no se oponen a que se convoque a un concurso de méritos para los cargos que actualmente ocupan, sino que aquél se realice conforme a ley con reglas claras y con el tiempo necesario para la presentación de expedientes, sin vulnerar sus derechos ciudadanos.