SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 438/2002-R
Fecha: 16-Abr-2002
2.
2. Por su parte el abogado de la autoridad recurrida ratifica el informe escrito cursante de fs. 60 a 61 que señala lo siguiente: 1) la convocatoria ha sido lanzada por el Viceministerio de Educación al amparo de las Resoluciones Ministeriales N° 0902/2000 y N° 300/98 que acompaña en el expediente y no así por el recurrido quien no tiene facultad para ello, razón por la que no está firmada por él; 2) los recurrentes se han presentado al concurso de méritos como acredita por la prueba que adjunta, sin embargo no están de acuerdo en el plazo; no obstante ellos ya lo han cumplido al presentar sus expedientes, aclarando que SEDUCA no tiene facultades para modificar la convocatoria, por lo cual se han hecho gestiones ante el Ministerio para obtener la ampliación, notas que incluso las han firmado los recurrentes, la que fue aceptada hasta fecha 24 y 25, resolución que se encuentra debidamente firmada por la autoridad respectiva, además de que la convocatoria no fue declarada desierta al haberse presentado más de 30 postulantes; 3) el recurrido carece de personería para ser demandado y este Recurso debió ser dirigido contra el Viceministro de Educación Superior.
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que los recurrentes realizaron reclamos oportunamente ante las autoridades competentes, obteniendo respuesta positiva al haberse ampliado el plazo de presentación de expedientes. El Amparo Constitucional no es sustitutivo y la autoridad recurrida carece de personería para ser demandada.