SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 438/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 438/2002-R

Fecha: 16-Abr-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso,  con  los siguientes fundamentos: a) la demanda debió dirigirse contra el Viceministro de Educación Superior por haber sido quien lanzó la Convocatoria, careciendo de personería el recurrido para ser demandado; b) la falta de personería ha sido admitida por los recurrentes al haber realizado sus reclamos ante la autoridad competente logrando respuesta positiva; c) el Amparo no es sustitutivo de otros medios legales que pueden ser utilizados por las partes para hacer valer sus derechos.