Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 438/2002-R
Fecha: 16-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) la demanda debió dirigirse contra el Viceministro de Educación Superior por haber sido quien lanzó la Convocatoria, careciendo de personería el recurrido para ser demandado; b) la falta de personería ha sido admitida por los recurrentes al haber realizado sus reclamos ante la autoridad competente logrando respuesta positiva; c) el Amparo no es sustitutivo de otros medios legales que pueden ser utilizados por las partes para hacer valer sus derechos.