Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/2002-R
Fecha: 22-Abr-2002
el 9 de abril de 2001
2. Que, acompañando Instrumento Público protocolizado ante Notario de Fe Pública el 9 de abril de 2001, Edgar Romero Montalván interpone tercería de dominio excluyente sobre los bienes secuestrados, por ser de su exclusiva propiedad (fs. 51), la cual se declara “No ha lugar por no corresponder a derecho” (fs. 52). Ante ello, Edgar Romero Montalván solicita el desembargo o desecuestro de sus bienes muebles que por equivocación fueron secuestrados (fs. 54), solicitud que luego de ser corrida en traslado fue rechazada por providencia de 15 de octubre de 2001 (fs. 57 vta.).