SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/2002-R
Fecha: 22-Abr-2002
IMPROCEDENTE
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Amparo dictó Sentencia declarando IMPROCEDENTE el Recurso con los fundamentos siguientes: 1) Que la Jueza recurrida, al constatar que los bienes secuestrados no eran de propiedad del imputado, dispuso correctamente el levantamiento del secuestro, pues no se puede condenar a una persona sin ser oída en juicio; 2) Que, el argumento del recurrente en sentido de que el desecuestro no estaría contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, es errado, porque implicaría que todo secuestro tendría vigencia indefinida, lo que no es legal; más cuando es un bien ajeno y 3) Que de existir duda respecto al derecho propietario acreditado ante la Jueza recurrida, debe dilucidarse por la vía legal que corresponda y no a través del Amparo.