SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/2002-R

Fecha: 22-Abr-2002

(fs. 188-189)

Por su parte, la recurrida se remitió a su informe por escrito (fs. 188-189) en el que aduce: 1)  Que ordenó el secuestro de “una maquinaria” creyendo que era de propiedad de Alberto Anglarill Núñez pero Edgar Romero Montalván con prueba suficiente demostró que esos bienes eran suyos, por lo que por Auto de 8 de noviembre de 2001 dispuso el desecuestro, pues se acreditó que mediante Instrumento Público elaborado ante Notario de Fe Pública, el imputado ya no tenía ningún derecho sobre los bienes secuestrados, ya que los transfirió el 9 de abril de 2001 y el secuestro es de 16 de agosto del mismo año; 2) Que  el art. 105-II del Código Civil establece que el propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad; y si bien es cierto que la posesión vale por título, esto es mientras no se pruebe lo contrario, caso que  ocurrió con la presentación del Instrumento Público referido cumpliéndose con lo previsto en el art. 85 del Código de Procedimiento Penal, sin que se pueda aplicar el art. 297-7) del mismo cuerpo legal y  3) Que, es cierto que en nuestro ordenamiento jurídico penal no existe el mandamiento de desecuestro, pero la doctrina procesal penal lo reconoce, siendo prueba de ello el formulario Nº 7 de mandamiento de desecuestro emitido por Resolución Camaral Nº 046/99-2000  que se expende en el Poder Judicial.