Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 453/2002-R
Fecha: 22-Abr-2002
el 8 de febrero de 2002, ordenó a la Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura dejar pendiente el pago establecido
2. Que, según el informe del recurrido -que no ha sido desvirtuado por los recurrentes- el 8 de febrero de 2002, ordenó a la Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura dejar pendiente el pago establecido, mientras se resuelva ante el Tribunal Constitucional un anterior Recurso de Amparo presentado, extremo que ha sido corroborado por el Tribunal del Recurso, al igual que la aseveración del recurrido en sentido de que el memorial de oposición al pago fue rechazado por falta de firma de abogado.