SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 453/2002-R
Fecha: 22-Abr-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el dictamen fiscal dictó Sentencia declarando improcedente el Recurso, con los fundamentos siguientes: 1) Que el Juez recurrido envió oficio a la Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura para que se deje pendiente el pago del depósito de dinero hasta que se resuelva el Amparo Constitucional anterior presentado por los recurrentes y 2) Que el recurrido rechazó el petitorio de dejar sin efecto el pago del depósito judicial, ya que el escrito de solicitud no cumplía con el requisito exigido por el art. 93 del Código de Procedimiento Civil y 3) Que, en lo concerniente a la tramitación del proceso, los recurrentes pueden reclamar directamente al Juez.