SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 453/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 453/2002-R

Fecha: 22-Abr-2002

(fs. 195)

Por su parte, el recurrido se remitió a su informe por escrito (fs. 195) en el que aduce: 1)  Que  el 8 de febrero de 2002, mediante oficio remitido  a la Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura ordenó dejar pendiente el pago mientras se resuelva el Amparo anterior ante el Tribunal Constitucional; 2) Que no es evidente que no dé curso a sus excepciones  de prescripción, pago documentado y el incidente de nulidad  contra la notificación del Auto de fs. 208 de obrados, pues ha  corrido traslado a la  parte demandante, sin que  la parte recurrente hubiera hecho notificar con dicha providencia y 3) Que al impugnar el Auto de Vista la parte demandada falló en dos aspectos insubsanables, pues su memorial no cumplía con el art. 206 del Código Procesal del Trabajo y fue presentado a 15 minutos fuera del plazo otorgado por el art. 205 del mismo Código.