SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 453/2002-R
Fecha: 22-Abr-2002
(fs. 195)
Por su parte, el recurrido se remitió a su informe por escrito (fs. 195) en el que aduce: 1) Que el 8 de febrero de 2002, mediante oficio remitido a la Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura ordenó dejar pendiente el pago mientras se resuelva el Amparo anterior ante el Tribunal Constitucional; 2) Que no es evidente que no dé curso a sus excepciones de prescripción, pago documentado y el incidente de nulidad contra la notificación del Auto de fs. 208 de obrados, pues ha corrido traslado a la parte demandante, sin que la parte recurrente hubiera hecho notificar con dicha providencia y 3) Que al impugnar el Auto de Vista la parte demandada falló en dos aspectos insubsanables, pues su memorial no cumplía con el art. 206 del Código Procesal del Trabajo y fue presentado a 15 minutos fuera del plazo otorgado por el art. 205 del mismo Código.