SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 457/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 457/2002-R

Fecha: 23-Abr-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 8 de febrero de 2002 (fs. 55 y 56), la recurrente aduce que su madre fue propietaria de un terreno ubicado en la zona central de Quillacollo,  del cual, en el año 2000, la Alcaldía Municipal expropió la extensión de  3.900 m2, quedándole una superficie de 1.778.- de la que es ahora propietaria en mérito a  la declaratoria de herederos realizada a la muerte de su madre.

      Expresa que  la indemnización por  el área expropiada  fue cancelada en diciembre de 2001, restando el pago de los “4.509,49 m2” que señala la Ordenanza Municipal Nº 008/00, por una parte, y por otra, el lote que ha quedado en 1.778 m2 es constante objeto de violaciones por parte de funcionarios municipales que se dan a la tarea de destrozar la cerca que delimita su terreno, habiendo sufrido agresiones verbales y físicas cuando pretendió defenderlo.

      Indica que  planteó varias reclamaciones ante autoridades municipales,  sin obtener ningún resultado positivo, sino que por el contrario, el 8 de febrero a horas 9:30 de la mañana, más de ochenta funcionarios de la Alcaldía, destruyeron su cerco y la agredieron físicamente sin respetar su edad, alcanzando además dicha agresión a sus hijos.

      Agrega que de acuerdo a la Ordenanza Municipal de 1990, que aprobó el Plan General de Ordenamiento Urbano, se planificó sobre sus terrenos un área de equipamiento para la construcción de un mercado, por lo que se ve imposibilitada de disponer de su propiedad, estimando restringido el derecho que reconocen los arts. 7-i) y 22 de la Constitución Política  del Estado.

      Por lo expuesto, interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea  declarado procedente  y se disponga que el recurrido y sus dependientes dejen de cometer actos ilegales, abusivos y violatorios al derecho de propiedad, se paralice todo tipo de trabajo, se reponga la cerca, se concedan las garantías necesarias a favor suyo y de su familia, y se califiquen  costas “y multa” contra el recurrido.