SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 457/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha sido interpuesto alegando que la Alcaldía Municipal de Quillacollo habría ingresado arbitrariamente a los terrenos de propiedad de la recurrente, conculcando el derecho que los arts. 7-i) y 22 de la Ley Fundamental le reconocen, además de haber destruido su cerco y agredirle física y verbalmente. Corresponde en consecuencia analizar si el presente recurso es procedente.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
CONSIDERANDO: Que la recurrente al haber formulado recurso de revocatoria contra el Auto de 24 de enero de 2002, y al haber sido confirmado éste en 14 de febrero, tenía expedita la vía para la interposición del recurso jerárquico que establece el art. 141 de la Ley Nº 2028, a efectos de reclamar la regularización del lote que estima suyo. Empero, el planteamiento del Amparo en forma apresurada y sin concluir la vía administrativa, determinan la improcedencia de este Recurso extraordinario que únicamente opera cuando se han agotado todos los medios, vías y recursos que la Ley franquea a las personas para que demanden el respeto de los derechos que creen lesionados.