SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 457/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 457/2002-R

Fecha: 23-Abr-2002

a)

En el informe escrito presentado por el abogado y apoderado del Alcalde Municipal recurrido (fs. 104 y 105), se asevera lo que a continuación se anota: a) “la H. Municipalidad de Quillacollo jamás ha ingresado a la inexistente propiedad de la recurrente”, pues los trabajos que se han emprendido en la zona de Pilapata - Matadero, son terrenos adquiridos por el Gobierno Municipal en forma absolutamente legal, dentro de un proceso de expropiación iniciado con la Ordenanza Municipal Nº “58/00”, habiéndose cancelado por una superficie de 10.309,99 m2  la suma de Bs. 1.300.214,36  repartidos entre la recurrente, Jorge René Vargas Vargas, Sabina Pérez Vda. de Orozco y las herederas de Agar Almanza; b) la Ordenanza Municipal Nº “58/00” dispuso la expropiación de 10.380,68 m2, incurriendo en un error al consignar que el terreno expropiado a la recurrente sería de 4.509,49 m2, cuando esa extensión corresponde a otra persona y a Marina Escalera, solamente 3.900 m2; c) dicho error se debió a los datos erróneos proporcionados por los vecinos y la falta de documentos de los propietarios; d) todo el terreno que tenía la actora fue expropiado, pretendiendo ahora hacerse dueña de una superficie que nunca tuvo, lo que es totalmente ilegal; e) no existe superficie alguna apropiada en forma arbitraria por la Alcaldía de Quillacollo, pues inclusive se obtuvo la cesión gratuita de cierta extensión, que sumada a la adquirida hace un total de 11.752,99 m2;  f) por memorial presentado el 9 de noviembre de 2001 la recurrente se sometió voluntariamente al trámite administrativo municipal, solicitando regularización de lote, pero sin cumplir con los requisitos exigidos,  pues no acompañó el formulario del impuesto a la propiedad ni el título de propiedad inscrito en la Oficina de Derechos Reales y menos un plano visado por el Colegio de Arquitectos; g) luego de ello, en 21 de enero de 2002, la recurrente reiteró su solicitud de regularización de lote, después de haber transferido 3.900 m2 a favor de la Alcaldía Municipal, por lo que el 24 de enero  se rechazó su pedido, contra lo que ha planteado un recurso de revocatoria, que aún está pendiente de resolución, lo que  hace improcedente el Amparo Constitucional.