SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 457/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 457/2002-R

Fecha: 23-Abr-2002

3.

3.   La Sentencia de 19 de febrero de 2002, cursante de fs. 106 a 108,  declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “no se advierte acto ilegal o supresión de garantías constitucionales por parte de la entidad recurrida, toda vez que el derecho que se alega fuere violado, en los hechos no se tiene suficientemente acreditado, individualizado ni localizado en forma objetiva, más al contrario, tal derecho resulta más bien expectaticio a sucesión de la causante, que en todo caso, deberá merecer el tratamiento legal en la vía correspondiente, no siendo, por tanto competencia del tribunal de amparo pronunciarse ni resolver estos aspectos”;  2) “por  otra parte, los recursos administrativos regulados por el Capítulo IX, Título V de la Ley 2028, constituyen medios de impugnación contra Resoluciones  emitidas por autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, por lo que no resulta pertinente su aplicación u observancia ante la comisión de hechos que violan garantías constitucionales”; 3) “los hechos denunciados de agresiones verbales, físicas, destrucción y sustracción de postes y otros, corresponde su tratamiento a las instancias ordinarias propias y pertinentes”.

3)   A raíz de la expropiación dispuesta por Ordenanza Municipal Nº 08/00 de 29 de noviembre de 2000 (fs. 19), y luego del proceso respectivo, el 28 de diciembre de 2001 (fs.. 10 a 13), se suscribió el documento, cuyo testimonio lleva el número 1552/2001 de 27 de diciembre de dicho año, por el cual Marina Escalera de Gonzáles transfirió en calidad de venta forzosa por expropiación, a favor de la Alcaldía Municipal de Quillacollo, un terreno de 3.900 m2 de extensión, señalándose en la cláusula sexta  todas sus colindancias. En el texto del documento completo, no se evidencia cláusula alguna que indique que la vendedora reserva para sí alguna superficie de terreno.