SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 465/2002-R
Fecha: 22-Abr-2002
a)
A su turno, la autoridad demandada presentó el informe que cursa a fs. 40-41, en el que, al igual que en audiencia, expresa: a) el 06 de marzo de 2002, se resolvió otro Recurso de Habeas Corpus, que fue declarado improcedente, con identidad de objeto, sujeto y causa con relación al presente, lo que evidencia temeridad en el recurrente, b) expidió mandamiento de apremio, en virtud de la liquidación dispuesta por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, en suplencia, c) el recurrente no observó la liquidación ni canceló la suma adeudada, d) no corresponde revisar por la vía del Hábeas Corpus, si el documento transaccional, base de la liquidación fue correcta o incorrectamente homologado y e) al haber procedido conforme a los arts. 70 de la Ley 1760, 149 y 436 del Código de Familia, no existe detención indebida ni ilegal. Por todo lo que el Recurso es improcedente, con las condenaciones de ley por ser temerario.