SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 465/2002-R
Fecha: 22-Abr-2002
Cuarta
La Sra. Zurita, solicitó el reconocimiento de firma de un documento transaccional de 25 de mayo de 1998, base de la liquidación y que resulta ser motivo del apremio corporal. La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, emplaza a su representado para el respectivo reconocimiento del documento transaccional, quien voluntariamente reconoce su firma y rúbrica ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, suplente; cumplidas las formalidades, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, suplente, por Auto de 24 de noviembre de 2001, homologa el documento transaccional y dispone se efectúe la respectiva liquidación.
El documento transaccional, se encuentra viciado de nulidad, por haber actuado en suplencia los Jueces Segundo y Primera de Instrucción en lo Civil, sin considerar lo dispuesto por los arts. 178 y 30 de la Ley de Organización Judicial Pese a esa irregularidad, la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, recurrida, que actuó en suplencia del Juez acéfalo del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, dispone el apremio corporal de su representado, sin haber revisado la validez de la documentación presentada.
No pretenden que el Tribunal Constitucional anule ningún documento, por ser esa atribución de las autoridades ordinarias competentes. Sin embargo, al encontrarse su representado detenido a consecuencia de la utilización de un documento que no tiene eficacia, su detención resulta ser indebida e ilegal.