SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 467/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 467/2002-R

Fecha: 22-Abr-2002

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el  14 de marzo de 2002, tal como consta en el acta de fs. 25 a 28,  el  abogado del  recurrente  se  ratifica en la demanda y la amplía en sentido de que: a) en el presente caso el Auto Inicial de la Instrucción se dictó en  30 de mayo de 2001, el que resuelve la excepción en 7 de enero de 2002 y el Auto Final de la Instrucción el 8 del mismo mes y año, lo que demuestra que aún en el caso que se aplique el art. 121 del anterior Procedimiento Penal los seis meses que establece para la instrucción fueron vencidos e incluso dando una aplicación analógica que corresponde con el Procedimiento Penal vigente que se refiere a la etapa preparatoria que en realidad es la misma que de la instrucción también establece el mismo término para su conclusión, ya que ambas tienen el mismo objeto que es de investigar los hechos sindicados; b) el art. 16-IV) de la Constitución Política del Estado establece que la condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se  aplicarán leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado, a su vez el 33 señala que se aplicará la ley en forma retroactiva sólo en materia social y penal cuando beneficie al delincuente, preceptos constitucionales que han sido vulnerados por el Juez recurrido, además de haber infringido el art. 2 numeral 1) de la Ley Nº 1970; c) se ha rechazado indebidamente la excepción de extinción, por cuanto es de aplicación el art. 308 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal en vigencia con relación al art. 27-10) del mismo cuerpo legal, por lo que se encuentra indebidamente procesado.