Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 467/2002-R
Fecha: 22-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en el presente caso son de aplicación las disposiciones del anterior Código de Procedimiento Penal, además de que en la tramitación del sumario el recurrente no reclamó estar siendo procesado indebidamente; 2) ante el rechazo de la apelación debió usar del recurso de compulsa y encontrándose en estado de prestar su confesión puede apelar del Auto Final de procesamiento.