SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 467/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 467/2002-R

Fecha: 22-Abr-2002

2.

2.   Por su parte el Juez recurrido informa: 1) no existe procesamiento indebido  toda vez que la actuación procesal del recurrente se encuentra sujeta al ordenamiento procesal penal de 1973 existiendo confusión entre éste y los preceptos legales aplicables anticipadamente de acuerdo a la parte final  de las disposiciones transitorias de la Ley N° 1970, al pretender se apliquen normas cuya aplicabilidad no es anticipada, tal el caso de los arts. 308-4) y 134 del actual Código de Procedimiento Penal que se refieren a su aplicación desde la vigencia plena del mismo;  2) conforme a lo previsto por  la disposición final primera de la Ley N° 1970, las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal de 1973, siendo de aplicación el art. 277 de dicho Procedimiento, confundiendo de esta manera lo que es la instrucción de la etapa preparatoria, las que no pueden ser equiparadas ya que están contempladas de manera expresa en el Procedimiento anterior y el actual; 3) confunde asimismo, la conclusión del proceso con la conclusión de la  etapa preparatoria, sin tener presente  que las causas anteriores a la vigencia de la Ley N° 1970, tienen término  hasta que se concluyan los trabajos de liquidación del Tribunal; 4) el proceso se encuentra en estado de que el recurrente preste su declaración confesoria, la que prestada tiene expedita la posibilidad de apelar del Auto final de procesamiento previsto por el art. 231-7) del anterior Código de Procedimiento Penal, no siendo el Hábeas Corpus  sustitutivo de este recurso.

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que el recurrente ante el rechazo de la apelación pudo usar del recurso de compulsa, ya que este recurso no es sustitutivo de otros ni pude ser utilizado para obstaculizar o neutralizar la acción de la justicia o para cancelar procedimientos judiciales, además de que se encuentra en la etapa del plenario en la que prestada su confesión podrá apelar del Auto Final de procesamiento.