SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 468/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 468/2002-R

Fecha: 23-Abr-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista pronunciado en apelación, con el fundamento de que: a) el Juez recurrido al dictar el auto interlocutorio no valoró los datos del proceso, al dar por no contestada la tercería siendo así que decretó que la resolvería en su momento; b) los vocales incurrieron en el mismo error al pronunciar el Auto de Vista; c) se violó el derecho a la seguridad jurídica de los recurrentes.