SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 468/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
Considerando:
Considerando: Que los recurrentes en la demanda de 3 de diciembre de 2001 cursante de fs. 190 a 194, manifiestan que dentro del proceso de reivindicación que siguieron contra Haroldo Nieme, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial declaró probada una tercería de dominio excluyente con el argumento de que no habían contestado la misma, lo cual no es cierto, pues lo hicieron por memorial que cursa a fs. 80, alejándose así el juzgador de los datos del cuaderno procesal causando agravios a su derecho propietario, además de no considerar que la tercería planteada por David Landau Romanova, no tenía razón de ser ya que por los títulos que presentó se evidencia que la propiedad de la cual el tercerista declara ser propietario es de 556.32 m2. y de acuerdo a sus títulos y planos que cursan en obrados demuestran que el demandado hizo un “codo” e ingresó a su propiedad afectándoles en 49.52 m2., por lo que su demanda versaba por la parte de su lote que en forma ilegal ingresó el demandado, pero de ninguna manera se demandó el desmembramiento de los 556.32 m2. de los que aduce ser copropietario el tercerista, por lo que la autoridad demandada debió declarar improbada la tercería.
Refieren que los vocales recurridos mediante Auto de Vista Nº 442 de 19 de noviembre de 2001, confirmaron el Auto apelado abusando de su poder y sin leer su recurso de apelación en el que en vez de proceder de acuerdo a ley, se apartaron de los datos del cuaderno procesal pues por años vienen buscando la reivindicación de su derecho propietario y sin embargo los vocales en su fallo no indican que es falso el que no hubieran contestado la tercería como asevera el Juez “A-quo”, causándoles daños y perjuicios como la afirmación de que son copropietarios de dos quintas partes del terreno que alcanza a 49.59 m2, cuando lo que han demandado es la reivindicación de la misma extensión que les ha sido despojada por Haroldo Nieme Campero y ni un solo centímetro de los 556.32 m2 de los cuales dice el tercerista ser copropietario, por lo que la tercería es inadmisible toda vez que no demostró derecho propietario sobre los 49.59 m2 del excedente de la propiedad de Haroldo Nieme Campero y faltante de la suya.
Señalan que los actos ilegales de las autoridades recurridas ocasionan graves daños y perjuicios a sus derechos constitucionales a la propiedad y a la seguridad jurídica, haciéndoles demorar más de lo razonable pues necesitan construir sobre su terreno un edificio el cual sin los 49.59 m2 es inoperable, teniendo presente además que los operadores de justicia no pueden salirse de los datos puestos a su consideración y agregar “cosas de cosecha personal”.
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario seguido por los recurrentes contra Haroldo Nieme sobre mejor derecho propietario, reivindicación y otros de un terreno de 49. 59m2. que es parte del inmueble de los demandantes, David Ladau Romanova opone tercería de dominio excluyente por ser propietario indiviso de las dos quintas partes del inmueble cuya propiedad comparte con los demandantes, la que es declarada probada mediante Auto Interlocutorio pronunciado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, fallo que es confirmado en todas sus partes por los Vocales de la Sala Civil Segunda, autoridades que fundan sus resoluciones en que el tercerista acreditó su derecho propietario y que la parte demandante no contestó a la tercería, por lo que los recurrentes interponen el presente Recurso al considerar que el Auto de Vista confirmatorio, viola sus derechos constitucionales a la propiedad y seguridad jurídica.
Que por datos del proceso, se constata que el demandado en el proceso ordinario, Haroldo Nieme, al formular sus conclusiones solicita al Juez de la causa nulidad de obrados por falta de notificación con el Auto de relación procesal, mereciendo el Auto de 27 de agosto de 2001 (fs. 123-126), que anula obrados inclusive hasta fs. 39 del expediente original, es decir hasta que se practiquen nuevas notificaciones a las partes con el Auto que traba la relación procesal, encontrándose comprendido en ella el Auto de 15 de marzo de 2001 ( fs. 128) que resuelve la tercería de dominio excluyente planteada por David Landau que cursa a fs. 99 del expediente del proceso ordinario y que motivó el presente Recurso, sin que hubiera sido del conocimiento de los vocales recurridos por haber sido pronunciado en la misma fecha en que se elevó el testimonio de apelación al tribunal de alzada, en el que no está incluido el auto de referencia.
Que la nulidad de obrados dispuesta por el Juez recurrido, conlleva en sí la inexistencia del Auto de Vista que se cuestiona circunstancia que determina la improcedencia del Amparo Constitucional planteado en aplicación del art. 96-1) de la Ley N° 1836, que establece que este Recurso no procede cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado, presupuesto que se constata por cuanto el Juez recurrido antes de la presentación del Amparo anuló todos los actos procesales que acusan los recurrentes como violatorios de sus derechos constitucionales, lo que no permite a este Tribunal ingresar a su consideración de fondo, no encontrándose el caso dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado.