SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 470/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
a)
A su turno, se dio lectura al informe presentado por el recurrido, que cursa a fs. 210-216 del expediente, en el que se manifiesta: a) Wilma Vargas Bazualto adquirió cuotas de capital en la sociedad, y presentó al Ministro de Educación denuncias en contra de los Directores de la Universidad, iniciándose así un proceso desestabilizador en la Universidad, b) por haber violado obligaciones de fidelidad e incurrido en el incumplimiento de responsabilidades, en Asamblea de 24 de septiembre de 1999 el recurrido separa y excluye de la Universidad a la socia Wilma Vargas, c) la decisión de exclusión -dice- se la tomó, en consideración del art. 11 del Estatuto de la Sociedad, además de que el derecho de exclusión está determinado por los socios de la sociedad, d) existe un proceso judicial en el que se está tramitando la exclusión de socia, cuya sentencia declara probada la demanda, el Auto de Vista anula la Sentencia y ahora está pendiente de trámite un recurso de casación e) los recurrentes pudieron acudir al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, que es el que ejerce tuición sobre las Universidades Privadas y f) el Amparo no es sustitutivo de otros recursos judiciales o administrativos.