SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 470/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
en 07 de febrero de 2002, hace saber a los recurrentes, que su representada, Sra. Flora Wilma Vargas Bazualto, ha sido excluida de la sociedad, por decisión mayoritaria del Directorio
Que en el caso que se examina, el recurrido en su condición de Presidente del Directorio de la Universidad Franz Tamayo, en 07 de febrero de 2002, hace saber a los recurrentes, que su representada, Sra. Flora Wilma Vargas Bazualto, ha sido excluida de la sociedad, por decisión mayoritaria del Directorio.
Que el Directorio de la Universidad Privada “Franz Tamayo S.R.L.”, no tiene atribución alguna para disponer la exclusión de la recurrente, en su calidad de socia de la Universidad, por cuanto, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 376 del Código de Comercio, el único que tiene atribución y competencia, para disponer la exclusión de un socio de una sociedad comercial, es el Juez de la causa, quien en la tramitación de un proceso judicial, previa comprobación de una justa causa, mediante decisión judicial fundamentada, podrá disponer dicha exclusión; lo que no ha ocurrido en el caso de autos.
Que en consecuencia el recurrido, en su condición de Presidente del Directorio de la Universidad Privada Franz Tamayo S.R.L., al excluir mediante una resolución interna a una socia de la Sociedad, ha cometido actos ilegales, por cuanto no sólo ha desconocido el principio de legitimidad, sino que también ha restringido el derecho de propiedad de Wilma Vargas Bazualto en cuanto a sus cuotas de participación; de similar manera se ha violado el derecho al trabajo de los recurrentes, quienes se han visto impedidos de efectuar la representación para la que han sido contratados.
Que el recurrido, en su nota de 07 de febrero de 2002, hace saber que la determinación (de exclusión de la socia) se ha puesto en conocimiento de las autoridades judiciales. El hecho de que actualmente se encuentre en instancia judicial (en recurso de casación), el proceso por el que se tramita la exclusión de socia, no hace desaparecer los actos ilegales demandados; razones que hacen procedente la tutela solicitada.