SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 470/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
Considerando:
1. En 28 de marzo de 2002, por memorial cursante a fs. 20-22 del expediente, Guillermo Richter Ascimani y Jonnathan Terán, por sí y en representación de Wilma Vargas Bazualto plantean el presente Recurso, expresando que Wilma Vargas Bazualto es socia de la Universidad Privada “Franz Tamayo S.R.L.”, como demuestran por la Escritura de Transferencia de cuotas de capital que adjuntan, quien les otorgó poder 41/2002 de 04 de febrero de 2002, por el que se los faculta representarla en el Directorio de la mencionada sociedad.
Su mandato hicieron conocer al Presidente del Directorio recurrido de la Universidad, el que negó su derecho de representación, así como el derecho de su mandante, al responderles mediante una carta notariada, en la que se les hace saber que Wilma Vargas ha sido excluida de la sociedad, por supuestos actos de infidencia, deslealtad y hechos antijurídicos.
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 375 inc. 1) del Código de Comercio “El socio excluido tiene derecho a recibir en dinero el valor que represente su parte de interés, cuotas y beneficio que le correspondan a la fecha de su exclusión” y el art. 376 igualmente del Código de Comercio, establece que: “La exclusión de un socio y, en su caso, su suspensión provisional, se solicitará por los representantes de la sociedad o por cualquier socio bajo su responsabilidad personal. El juez procederá sumariamente”.
Los derechos de socia de su representada se encuentran vigentes, sin embargo se le ha suprimido su derecho a la propiedad de sus cuotas de capital y utilidades; de similar manera se les ha negado su derecho a representarla en la sociedad, restringiendo su derecho al trabajo y a dedicarse al comercio, consagrados por el art. 7 incs. i) y d) de la Constitución Política del Estado, respectivamente.
2. A fs. 217-219 cursa el acta de audiencia pública realizada el 04 de marzo de 2002, donde los recurrentes reiteraron los términos de su demanda y la ampliaron en sentido de que: “no tenemos a donde acudir porque en la demanda de exclusión de socia no se están discutiendo los derechos de la socia, sino su exclusión o no de la sociedad...”.
3. Dentro de la demanda de exclusión de socia seguida por Abel Agreda, en representación de la Universidad Privada Franz Tamayo S.R.L. contra Flora Wilma Vargas Bazualto, mediante Resolución 226/2001 de 08 de marzo de 2001 se ha pronunciado sentencia que declara probada la demanda (fs. 99-106); por Auto de Vista 514/2001 de 20 de noviembre de 2001 se anula obrados (fs. 15); lo que motivó la interposición de un recurso de casación, pendiente de resolución (fs. 112-114).
5. Los representantes, adjuntando el mencionado poder, en 05 de febrero de 2002, solicitan al Presidente del Directorio de la Universidad, se les haga saber día y hora de reunión de Directorio (fs.13); respondiendo a la mencionada nota, en 07 del mismo mes y año, el recurrido hace saber que Flora Wilma Bazualto no es socia de la Universidad, por haber sido excluida mediante Resolución de Directorio, por decisión mayoritaria, determinación que ha sido puesta en conocimiento de las autoridades judiciales (fs. 14).
CONSIDERANDO: Que cualquier socio podrá ser excluido, si mediare justa causa, cuando: incurra en incumplimiento de sus obligaciones, cometa actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad, use en su provecho y sin autorización la firma o patrimonio de la sociedad y sea declarado en quiebra. En tal circunstancia, será el representante de la sociedad o cualquier socio bajo responsabilidad personal, quién solicite a la autoridad judicial, la exclusión del socio, la que será necesariamente dispuesta por decisión judicial; exclusión que tendrá entre sus efectos el derecho del socio a recibir en dinero el valor que representan sus cuotas, conforme lo disponen los arts. 374, 375 inc. 1) y 376 del Código de Comercio.