Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 483/2002-R
Fecha: 26-Abr-2002
a)
A su turno, la Autoridad recurrida, manifestó: a) el contrato de trabajo está protegido por el art. 55 del Decreto Supremo 21060, referido a la libre contratación, b) de acuerdo a la Ley de Reforma Educativa, los Colegios particulares dependen de la Dirección Departamental de Educación, instancia a la que no recurrió la recurrente, c) pudo haber presentado su reclamo a la Oficina del Trabajo, en consecuencia no hubo conciliación ni arbitraje en esa oficina, d) no recurrió a la jurisdicción laboral y e) no se han agotado los recursos ordinarios que se pueden hacer valer, no siendo el Amparo sustitutivo de los mismos. Por todo lo que pide sea declarado improcedente el Recurso.