SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 483/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 483/2002-R

Fecha: 26-Abr-2002

PROCEDENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 52-53, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la restitución de la recurrente a su fuente de trabajo, con los siguientes argumentos: a) la recurrida, en conocimiento del embarazo de la recurrente, mal pudo proceder a destitución, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 975, que garantiza la inamovilidad de la madre en gestación, b) no se abrió proceso ni existió debido proceso que justifique la actuación de la recurrida y c) el Amparo está instituido para garantizar de manera inmediata derechos constitucionales, como en el presente caso.