SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 483/2002-R
Fecha: 26-Abr-2002
maternidad
“El Matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”, norma con la que concuerda el art. 1ro. de la Ley No. 975 de 2 de marzo de 1988, que señala: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas preservando la estabilidad en el trabajo de la mujer embarazada”.
Que en el caso que se examina, estando en vigencia la relación jurídico-laboral, la recurrente se ha embarazado en el mes de noviembre de 2001, situación que era de conocimiento del Colegio y dentro del marco legal, se le canceló su haber por el mes de enero de 2002. Sin embargo con posterioridad, se deja sin efecto el contrato de trabajo y se destituye a la recurrente de su fuente laboral, por cuanto de acuerdo al D.S. 21060, existe libre contratación, como afirma el abogado de la Directora recurrida.
Que la inamovilidad de su puesto de trabajo de la mujer embarazada, establecida por Ley de la República, tiene por objeto no solamente proteger el trabajo de la mujer en estado de gestación, sino también garantizar los medios de subsistencia de la madre y del ser en gestación, que necesitan una protección inmediata y urgente.
Que al haberse destituido a la recurrente, se ha vulnerado no sólo su derecho al trabajo, sino también a la seguridad social, toda vez que ésta garantiza la salud y no puede estar supeditada a la existencia de otros medios de defensa, dado que Eglyn Cristina Andrade Ibarra se encuentra habilitada para promover, en cualquier tiempo, un proceso laboral ante la judicatura del trabajo. En el presente caso es procedente el Amparo demandado, como un mecanismo transitorio, esto es, mientras se decide por el Juez ordinario la situación de la recurrente, en atención de que los derechos fundamentales de la mujer trabajadora embarazada no pueden quedar desprotegidos mientras se adopta una resolución en la jurisdicción ordinaria, porque tal situación causaría un perjuicio irremediable.