SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 483/2002-R
Fecha: 26-Abr-2002
Considerando:
1. En 22 de febrero de 2002, por memorial cursante a fs. 25-26, la recurrente plantea la presente acción, expresando que su persona, ha venido prestando servicios como profesora de inglés en el Colegio María Auxiliadora de esta ciudad, con una carga de 88 horas mensuales y percibiendo un salario de Bs1.110,24.-, conforme se estipula en el contrato de trabajo suscrito en 22 de febrero de 2001.
En el mes de septiembre de 2001, de manera unilateral y arbitraria, la Directora del Colegio le hizo llegar un pre-aviso, haciéndole saber que el 31 de diciembre de 2001, fenecía su contrato de trabajo. Sin embargo, por los certificados médicos de embarazo que adjunta, se evidencia que su persona el 25 de noviembre de 2001, ya se encontraba embarazada, aspecto que en el mes de diciembre ya fue comunicado a la Directora del Colegio.
Por su estado de gravidez, se encuentra protegida y amparada en la Ley 975 de 02 de mayo de 1988; sin embargo, el 72% de sus horas de trabajo fueron dispuestas a favor de otra profesora, lo que constituye una reducción injustificada de su salario, así como un retiro indirecto. Situación ilegal que no termina ahí, por cuanto en 19 de febrero de 2002 le indicaron que se encontraba despedida, sin derecho a nada, lo que constituye una violación a su derecho al trabajo, así como otros derechos garantizados por los arts. 7 incs. a), d), j) y k), 8 inc. b), 156, 157, 158 y 193 de la Constitución Política del Estado.