SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 484/2002-R
Fecha: 26-Abr-2002
a)
A su turno, se dio lectura al informe prestado por los recurridos, cursante a fs. 173-174 del expediente; asimismo, las autoridades recurridas en audiencia manifestaron: a) el proceso ejecutivo no ha prosperado, por cuanto se ha declarado improbada la demanda y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, opuesta por el ejecutado, b) no se podía regular el honorario profesional del abogado patrocinante de la parte ejecutada en un 10% sobre el monto litigado, por cuanto no prosperó el proceso ejecutivo ni se ha hecho efectivo el pago al Banco ejecutante, c) correspondía al ejecutado, como parte victoriosa, solicitar la regulación del honorario, petición que no la ha efectuado, sino que ha sido el abogado quien así lo ha hecho, sin que exista para el efecto un poder especial, d) el monto del 10% de honorarios que fija el arancel del Colegio de Abogados, se refiere a los créditos solventados, e) en los procesos ejecutivos de créditos no solventados, los honorarios deben ser convencionales y f) su decisión la han enmarcado en las normas legales vigentes. Por lo que solicitan se declare improcedente el recurso.