Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 484/2002-R
Fecha: 26-Abr-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 178-179, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) se reguló el honorario profesional, conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados, toda vez que la demanda ejecutiva fue declarada improbada y probadas las excepciones y b) es inaplicable el inc. a) del arancel del Colegio de Abogados de La Paz, correspondiendo aplicar el inc. d) relativo a los créditos no solventados.