SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 484/2002-R
Fecha: 26-Abr-2002
costas
Que los deberes procesales de contenido patrimonial, como son las costas, sólo surgen y benefician a las partes del proceso, por cuanto tienen intervención esencial en el mismo, el demandante como el demandado, siendo la intervención de los abogados accesoria, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 50 y 51-II del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, se evidencia que en el proceso ejecutivo, intervienen como partes principales el Banco de Santa Cruz como ejecutante y ORCABOL como ejecutado, esta última empresa que se constituye en cliente del recurrente, quien en su calidad de Abogado tiene una intervención accesoria en la tramitación de esa acción.
Que las costas procesales son en favor de las partes que intervienen en el proceso. En este caso el cliente del recurrente, quien debe hacer efectivo el cobro de las costas para resarcirse el pago de honorarios que hizo a su abogado. A su vez, el abogado (recurrente) debe hacer efectivo el cobro de sus honorarios profesionales a su cliente (ORCABOL Ltda.).
Que en consecuencia, la resolución impugnada pronunciada por las autoridades recurridas, no ha violado ni lesionado el derecho a una justa remuneración del recurrente, por cuanto esos honorarios deben ser cobrados directamente a su cliente -quién no es ni remotamente demandado en el presente Recurso extraordinario-, teniendo para ello, las vías legales por las que puede procurar el pago oportuno de los honorarios profesionales a los que tenga derecho.