SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 484/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 484/2002-R

Fecha: 26-Abr-2002

Considerando:

1.   En memorial presentado el 21 de febrero de 2002, cursante a fs.  47-49 del expediente, el recurrente manifiesta que dentro de la tramitación del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra la firma Organización Comercial e Industrial “ORCABOL Ltda.”, se ha pronunciado la sentencia 420 “A”/2000 que declara probada la excepción e improbada la demanda ejecutiva, con costas, en la que se encuentran incluidos los honorarios profesionales.

            Concluido el proceso, ORCABOL Ltda., de conformidad a lo establecido por los arts. 77 y 79 de la Ley de la Abogacía, solicitó al Juez proceda a la regulación del honorario profesional de su abogado patrocinante, teniendo en cuenta que en su primer escrito se sometió al arancel del Colegio de Abogados, que establece como honorarios el 10% sobre la cuantía establecida en procesos ejecutivos.

El Juez, al regular el honorario, estableció un 1.5% del monto consignado en la demanda, situación que ocasionó daño contra el recurrente según este, lo que motivó a que planteara recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista de 30 de noviembre de 2001, que agravó más el daño sufrido en primera instancia, por cuanto reguló como honorario el 0.19% de la cuantía establecida. El mencionado Auto de Vista no considera que la facultad de alterar o modificar la Ley es una atribución exclusiva del Poder Legislativo y no de un Tribunal judicial que tiene competencia limitada.

            El Auto recurrido, viola el derecho fundamental que tiene el recurrente a una justa remuneración, derecho reconocido en el art. 7 inc. j) de la Constitución Política del Estado, por lo que solicita se admita el Recurso y se fijen sus honorarios en el 10% de la cuantía determinada en el proceso ejecutivo de referencia.

1.   El Banco de Santa Cruz S.A., en 18 de julio de 2000, interpone en contra de la Organización Comercial e Industrial Ltda, demanda ejecutiva por el monto de $us300.000.- (fs. 124-125); habiendo la Empresa ejecutada planteado excepciones en 24 de septiembre de 2000, oportunidad en la que el recurrente, como abogado patrocinante señala que se somete al Arancel del Colegio de Abogados (fs. 139).

3.   Jorge Mealla Alvarez, en representación de la empresa ejecutada, ORCABOL Ltda., por memoriales presentados el 05 de febrero de 2001 (fs. 161), así como el 05 y 20 de marzo de 2001 (fs. 32 y 33), solicita al Juez de la causa la regulación del honorario profesional del Abogado Freddy Canelas Arispe (recurrente).

4.   El Juez Sexto de Partido en lo Civil de La Paz, por Auto de 31 de mayo de 2001, regula el honorario profesional del recurrente en la suma de Bs30.000.-, teniendo en cuenta el trabajo realizado (fs. 3 vta.). Dicha Resolución fue apelada por el Abogado Freddy Canelas Arispe  (fs. 15), lo que motivó a los vocales recurridos pronunciaran el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2001, que revoca el Auto apelado y dispone la regulación del honorario profesional en la suma de Bs4.000 (fs. 29).

Que en el presente caso, en la demanda ejecutiva seguida por el Banco de Santa Cruz en contra de ORCABOL Ltda., se ha pronunciado sentencia que declara improbada la demanda y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad, con costas. En ejecución de sentencia, el representante legal de ORCABOL Ltda., solicitó se regule el honorario profesional de su abogado patrocinante (recurrente), regulación que se la efectuó por el Juez de la causa en la suma de Bs30.000., monto que fue revocado por el Auto de Vista impugnado en el presente Recurso, en el que se rebaja y fija la suma en Bs4000.-.