SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 485/2002-R
Fecha: 26-Abr-2002
a)
A su turno, las Autoridades recurridas manifestaron: a) su posición la basan en la Sentencia 303 y en una nota que les envía la Superintendencia de Bancos, en la que se sugiere se tome una medida precautoria, b) como medida precautoria, se ha procedido a la suspensión de firmas, por encontrarse en peligro los recursos fiscales, al existir un conflicto, c) están a la espera de que el Senado habilite la firma de algún Concejal, d) cuando ejecutan recursos de cualquier entidad pública, lo hacen siguiendo las normas de la Ley SAFCO y e) han dispuesto la suspensión de firmas, con el afán de proteger y velar por los recursos del Municipio de Achocalla, que son recursos del Tesoro General de la Nación.