SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 485/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 485/2002-R

Fecha: 26-Abr-2002

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 64-65, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) el retiro preventivo (de firmas), dispuesto por las autoridades recurridas, lo hicieron al amparo del art. 11 de la Ley de Participación Popular, b) al haberse ordenado el retiro de firmas, no se ha cometido acto ilegal, por cuando existe una discrepancia en la titularidad de cuentas y c) los recurrentes carecen de personería para pedir se repongan las firmas, por cuanto sólo fueron designados por el periodo 2001.

Que en consecuencia, al no haberse cumplido con el presupuesto esencial para la procedencia del presente Recurso, no se abre la competencia de este Tribunal para conocer el fondo del asunto, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso, ha interpretado correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado y las demás normas aplicables al caso.