Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 485/2002-R
Fecha: 26-Abr-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA con el fundamento precedente, la Resolución de fs. 64-65 pronunciada el 05 de marzo de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz.