SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 485/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 485/2002-R

Fecha: 26-Abr-2002

Considerando:

1.   En memorial presentado en 01 de marzo de 2002, cursante a fs. 42-45, Mamerto Quispe Quispe y Gastón Cárdenas expresan que por las transacciones ilegales, realizadas por el entonces Alcalde, Wenceslao Ochoa Rivera, se vieron forzados a emitir la Resolución 003/2001 que contiene en su contra una moción de censura, Resolución que fue dejada sin efecto como emergencia del Recurso de Amparo Constitucional planteado en contra de sus personas.

Salvando los defectos, el Concejo Municipal emitió las Resoluciones 004/2001 y 006/2001 por las que nuevamente aprueban el voto de censura y se elige como nuevo Alcalde a Mamerto Quispe; asimismo, se pronunciaron las Resoluciones 019/2001 y 020/2001, por las que se designan como Presidente y Secretario del Concejo a Gastón Cárdenas y Julio Paco Ninaja, respectivamente, finalmente, se dictan las Resoluciones 021/2001 y 027/2001, por las que se deja sin efecto la Resolución 003/2001 y otras, dando cumplimiento adecuado al fallo del Tribunal Constitucional.

            Los concejales Wenceslao Ochoa y Honorio Alipati, acudieron al Banco Unión y se opusieron al registro de firmas de las nuevas autoridades del municipio, lo que se accedió en forma irregular por el Banco. Los mencionados Concejales, en el mismo sentido, acudieron a la Dirección del Tesoro del Ministerio de Hacienda, Dirección que mediante nota 538/01 dirigida al Banco de la Unión S.A., dispuso “retiro provisional de las firmas habilitadas para el Municipio de Achocalla”.

            Por los perjuicios que ocasiona al Municipio la orden de retiro de firmas, con el objeto de dejarla sin efecto, acudieron al Director del Tesoro del Ministerio de Hacienda recurrido, a la Cámara de Senadores, al Presidente de la República, pero ninguna autoridad ha sido capaz de responder a su situación.

            Los recurridos no se encuentran facultados para fiscalizar el Municipio, toda vez que los municipios son autónomos, incurriendo en la nulidad de sus actos, al tenor del art. 31 de la Constitución. Habiendo transcurrido más de 7 meses desde el ilegal retiro de firmas, los recurrentes plantean el presente Recurso y solicitan que sea declarado procedente, dejándose sin efecto la orden de retiro provisional de firmas, así como se ordene al Banco de la Unión se restituya las firmas antes registradas.

1.   Por Resolución 003/2001 de  09 de febrero de 2001, el Concejo Municipal de Achocalla admite moción de censura en contra del Alcalde (Wenceslao Ochoa Rivera) (fs. 3-4). A su vez, por Resoluciones 004/2001 y 006/2001 de 14 de marzo de 2001, se aprueba la moción de censura y remoción de Wenceslao Ochoa Rivera, Alcalde Municipal de Achocalla, designándose a Mamerto Quispe Quispe, como nuevo Alcalde Municipal (fs. 5 y 6, respectivamente).

3.   Los recurridos, mediante cite: DGT. UO. 538/01 de 30 de agosto de 2001, solicitan al Banco Unión S.A. el “retiro provisional de las firmas habilitadas en su entidad bancaria de las cuentas del mencionado Municipio, hasta que se regularice esta situación” (fs. 15). El Banco hace conocer la mencionada nota al recurrente Mamerto Quispe, mediante oficio de 24 de septiembre de 2001 (fs. 21).

4.   Los recurrentes, en 12 de septiembre de 2001, 12 de octubre de 2001 y 25 de enero de 2002, solicitaron la habilitación de sus cuentas en el Banco Unión tanto a la Comisión de Participación Popular de la Cámara de Senadores, como al Presidente de la República y al Vice-Ministro de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda (fs. 30-31, 27-28, 24-25, respectivamente).

CONSIDERANDO:  Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional, establece el Recurso de Amparo Constitucional “... contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes.”.

Que los recurrentes señalan que, en su calidad de representantes del Municipio de Achocalla, plantean el presente Recurso extraordinario, por cuanto las autoridades recurridas han ordenado al Banco el retiro de firmas del Municipio, sin tener facultades de fiscalización, por lo que han cometido actos ilegales e indebidos, que lesionan la autonomía municipal.