SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 497/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado el 20 de febrero de 2002, de fs. 82 a 88, el recurrente expresa que el 15 de julio de 2000, la CBN Santa Cruz S.A. tomó sus servicios para interponer una demanda ordinaria contra Henry Alex Fernández Hurtado y otros, cuya cuantía estaba determinada en Bs44.295.743.14. Que logró que las excepciones previas opuestas de contrario fueran rechazadas y ante ese panorama, los demandados resolvieron pagar la obligación con la condición de que cada parte cancele los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, llegándose así a un acuerdo transaccional definitivo en virtud del cual la CBN Santa Cruz S.A. desistió de la acción y el derecho, pidiendo el archivo de obrados sin costas, lo que significa que tomaba para sí la responsabilidad plena y total del pago de sus servicios profesionales.
Que cuando se apersonó a la Cervecería para pedir el pago de sus honorarios, los nuevos personeros de la empresa se negaron a honrar esa acreencia privilegiada, por lo que se apersonó ante el Juez de la causa pidiendo la regulación y el pago correspondiente conforme a arancel, a lo que los representantes de la CBN Santa Cruz S.A. se apersonaron adjuntando un contrato de prestación de servicios suscrito con el Dr. Adhemar Suárez Salas, e indicando que forma parte de la sociedad de abogados dirigida por ese profesional con el que convinieron un pago mensual de $US. 4.000.- para cubrir todos los gastos profesionales. Que aclara que no forma parte de ninguna sociedad y aún si lo fuera, corresponde la regulación y pago del honorario profesional conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados en el 16% porque así lo disponen los arts. 79 y 73 de la Ley de la Abogacía.
Que por Auto de 14 de agosto de 2001, el Juez recurrido negó el pago de sus honorarios dando validez al contrato firmado por la Cervecería con el Dr. Adhemar Suárez Salas en 1 de noviembre de 2000, sin darse cuenta que no es miembro de esa sociedad y que en el otrosí primero de la demanda de 21 de julio, la empresa declara que los honorarios serán fijados de acuerdo al Arancel.
Que en apelación hizo notar que el contrato del que no es parte, sólo tiene efectos entre las partes contratantes y no afecta a terceros conforme al art. 423 del Código Civil y sólo firmó en un informe redactado por Adhemar Suárez ya que el trabajo de ese profesional, por el que percibía $US. 4.000, era fiscalizar los procesos. Sin embargo, los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2001 que confirma el rechazo de la cancelación de sus honorarios con el forzado argumento de que el art. 72 de la Ley de la Abogacía prohíbe que un socio tenga relaciones pecuniarias directas con el cliente que contrató a una sociedad de abogados; que existe un contrato de trabajo y que al existir transacciones y desistimientos no hay vencedores ni vencidos, lo que no es evidente ya que la empresa demandante resultó ganadora al recuperar un monto que antes no estaba en sus arcas.
Que el honorario profesional es un salario privilegiado y debe fijarse conforme al arancel mínimo como lo ha reconocido la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, aclarándose que en este caso existía cuantía. Que al no tener otros recursos, plantea el presente Amparo al estarse violando sus derechos al trabajo y a recibir una remuneración justa con la infracción de los arts. 77 y 80 de la Ley de la Abogacía, 5 y 7-j) de la Constitución Política del Estado, pidiendo se declare probada y se ordene a las autoridades demandadas regulen sus honorarios en la suma de Bs3.543.659 y sean pagados a tercero día.
Considerando: Que las autoridades recurridas al negar la regulación de honorarios, han procedido conforme a derecho, compulsando en forma correcta las pruebas aportadas que acreditan que dentro del año de vigencia del contrato de servicios suscrito el 1 de noviembre de 1999 por el Gerente General de Abogados Asociados y la CBN Santa Cruz S.A., el recurrente como integrante de ese consorcio ha iniciado y tramitado el proceso ordinario contra los hermanos Fernández que concluyó con el desistimiento de ambas partes, sin costas, es más, él reconoció unilateral e implícitamente esa situación al emitir un informe sobre el estado de la causa en forma conjunta con el Gerente General del consorcio y como integrante de Abogados Asociados.