SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 497/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
procedente
La Resolución de fs. 94 vta. a 95, declara procedente el recurso, debiendo regular el Juez recurrido los honorarios profesionales del recurrente de acuerdo a Ley, en razón a que: a) el contrato de prestación de servicios suscrito por la CBN Santa Cruz S.A. con Adhemar Suárez Salas fue suscrito en forma personal y no alcanza al ahora recurrente, quien no suscribió ese contrato ni intervino en su celebración; b) los litigantes y sus abogados pactaron que en cuanto a honorarios profesionales se atenían al arancel mínimo aprobado por el Colegio de Abogados.
Que en consecuencia, las autoridades demandadas han compulsado debidamente las pruebas y han pronunciado sus resoluciones conforme a ley, por lo que la Corte de Amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una incorrecta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, de los hechos y las normas aplicables al caso.