Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 497/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
sin costas
4. Posteriormente, ante la regulación de honorarios solicitada por el recurrente, el juzgador corrió en traslado a la empresa y con esa respuesta más las pruebas presentadas, por Auto de 14 de agosto de 2001, rechazó la regulación de honorarios profesionales solicitada, con el argumento de que el impetrante es parte del consorcio Abogados Unidos y que no le corresponde esa regulación al haberse establecido un monto fijo mensual por los servicios prestados, no pudiendo cobrar ni percibir porcentajes y/o cuantías en forma directa del patrocinado conforme se señala en las cláusulas 2, 3 y 4 del contrato suscrito entre el Director General del Consorcio y la Cervecería (fs. 36-59).