SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 503/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
2.
2. Por su parte el Juez recurrido Guillermo Cuentas Román informa que: 1) existe el Poder Nº 160 por el cual Marcelo Ramírez Ferrufino, en su calidad de Gerente Regional de la Aduana Nacional otorgó mandato a los recurrentes, sin existir en el mismo el antecedente por el que el mandante estaría facultado para otorgar mandato en favor de terceros; 2) el Recurso de Amparo no es sustitutivo de otros ordinarios que podía haber agotado la parte recurrente, además de que el Auto de radicatoria fue diligenciado legalmente porque se considera a la Aduana Nacional un ente jurídico con la representación del Gerente General, quien no se apersonó en el proceso, sino solamente otorgó un poder equívoco y defectuoso, por lo que se dejó la notificación en la Aduana Nacional, como consta en antecedentes; 3) de conformidad al art. 166 del Código de Procedimiento Penal la notificación será válida cuando a pesar de los defectos denunciados haya cumplido su finalidad.