SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 503/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 503/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

Considerando:

Considerando: Que los   recurrentes  en su demanda de  25 de  febrero de 2002 cursante de  fs. 68 a 71,  manifiestan  que de conformidad a los arts. 210 y 211 de la Ley General de Aduanas Nº 1990, la Administración Aduanera procedió a documentar su actuación en el Acta de Intervención Nº COAOCC/130/2001 de 30 de diciembre de 2001 correspondiente al caso Nº 20119920020067, seguido contra Raúl Poma Vargas y otros por la presunta comisión del delito de contrabando, tipificado en los arts. 166 y 167 de la Ley N° 1990, habiendo el Fiscal concluido la etapa preparatoria del juicio presentando acusación formal.

Refieren que remitidas las actuaciones del cuaderno de investigación incluyendo la querella, acusación y pruebas de cargo ante las autoridades recurridas, éstas dictaron la Resolución Nº 003/002 de 28 de enero de 2002, disponiendo la radicatoria de la causa.  Sin embargo, con esa primera resolución judicial no se los notificó  en forma personal conforme previene el art. 163-1) del Código de Procedimiento Penal, motivo por el que consideran encontrarse en estado de indefensión, pese a tener los derechos y facultades consagrados por los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado, 11 del Código de Procedimiento Penal, 197 último párrafo y 219 último párrafo de la Ley General de Aduanas.

              CONSIDERANDO: Que dentro del proceso  seguido  a querella de la entidad aduanera en contra de Raúl Poma Vargas y otros por la supuesta comisión del delito de contrabando, los recurrentes aducen no haber sido notificados personalmente con el Auto de radicatoria del proceso, diligencia que se la practicó en  el domicilio procesal señalado por los querellantes, calle Potosí N° 944, 4to. piso oficinas de la Aduana Regional La Paz, Gerencia Nacional Jurídica del Departamento de Gestión Legal de la Aduana Nacional, circunstancia por la que suscitan incidente de nulidad de notificación el que fue rechazado mediante Auto de 15 de febrero de 2002, fallo que motiva el presente recurso al considerar los recurrentes que se encuentran en estado de indefensión.

              Que por disposición del art. 198 de la Ley General  de Aduanas N° 1990, son aplicables en materia aduanera los actos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal y subsidiariamente el Código de Procedimiento Civil en lo que corresponda, estableciendo a su vez el art. 208 de la misma Ley  que las observaciones relativas al cumplimiento de formalidades de los actos procesales, con relación al objeto principal del proceso se tramitarán como incidentes, a cuyo efecto  los arts. 209 y 235-b) del citado cuerpo legal prevén que contra las  resoluciones que resuelvan estos incidentes  procede el recurso de apelación incidental, normas legales concordantes con el art. 403 del Código de Procedimiento Penal,  lo que evidencia que los recurrentes ante el rechazo del incidente de nulidad de notificación que suscitaron, podían plantear el recurso de apelación y al no hacerlo así dejaron precluir su derecho, siendo de aplicación el art. 96-3) de la Ley N° 1836, que establece que el  Amparo Constitucional no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso  oportuno de dicho recurso.

              Que, por otra parte, los recurrentes pretenden mediante este Recurso subsanar su omisión sin tener presente que el Amparo Constitucional, por su carácter subsidiario, no puede ser utilizado como sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la defensa de sus derechos que consideran lesionados, ni suple la negligencia de las partes, por  lo que el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado.