SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 503/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 503/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso, disponiendo la prosecución de la causa conforme prevén las Leyes N° 1970 y N° 1990,  con los  fundamentos de que: a) los recurrentes no usaron del recurso de apelación incidental previsto por el art. 235-b) de la Ley 1990, concordante con el art. 403-2) de la Ley N° 1970; b) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que franquea la ley a las partes.