Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 503/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, disponiendo la prosecución de la causa conforme prevén las Leyes N° 1970 y N° 1990, con los fundamentos de que: a) los recurrentes no usaron del recurso de apelación incidental previsto por el art. 235-b) de la Ley 1990, concordante con el art. 403-2) de la Ley N° 1970; b) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que franquea la ley a las partes.