SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 504/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 504/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

1)

A su turno la Jueza co-recurrida, señala lo siguiente: 1) en 23 de octubre del pasado año recibe un memorial de la recurrente donde denuncia que la investigación de la querella presentada en 17 de julio de 2001, hasta el momento no se hubiera pronunciado, consultando con el encargado de causas, los funcionarios de ventanilla indicaron que el Fiscal no había adjuntado la investigación, por lo que dicta providencia indicando que es incompetente para conocer una causa que no acompaña la investigación; 2) existe el sorteo de la misma causa ante el Juzgado de Instrucción  Séptimo Liquidador, la recurrente debió denunciar estos hechos ante el Fiscal del Distrito, por lo que no ha vulnerado ningún derecho ya que el expediente nunca llegó a su Juzgado. 

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso con relación al Fiscal recurrido por omisión indebida e improcedente contra la Jueza con el argumento de que no tuvo conocimiento del inicio de la investigación  ya que el Fiscal encargado de la  misma no cumplió con el art. 289 del Código de Procedimiento Penal.