Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 504/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso con relación al Fiscal e improcedente, respecto a la Jueza con el fundamento de que el Fiscal al no haber informado al Juez de la Instrucción el inicio de las investigaciones, registrando el caso para sorteo sólo con los datos de la querella contravino el art. 289 del Código de Procedimiento Penal.