AUTO CONSTITUCIONAL Nº 18/2002-CDP
Fecha: 20-May-2002
1.
1. Como emergencia de lo dispuesto por este Tribunal en el Auto Constitucional Nº 37/01-CDP de 7 de diciembre de 2001 (fs. 468 a 470), en el que se ordenó el pago de daños y perjuicios a favor del actor en un monto equivalente a los sueldos que debía percibir durante los meses que estuvo ilegalmente destituido, en la audiencia de conciliación efectuada el 2 de abril del presente año (fs. 500 y 501), el Juez del Recurso emitió la Resolución por la que, defiriendo a la solicitud del recurrente, dispuso se expida mandamientos de embargo contra los bienes propios de los funcionarios públicos demandados, “para que de persistir la negativa al pago, se proceda al remate de los bienes a embargarse”.