AUTO CONSTITUCIONAL Nº 18/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 18/2002-CDP

Fecha: 20-May-2002

1.

1.   Como emergencia de lo dispuesto por este Tribunal en el Auto Constitucional Nº  37/01-CDP de 7 de diciembre de 2001 (fs. 468 a 470), en el que se ordenó el pago de daños y perjuicios a favor del actor en un monto equivalente a los sueldos que debía percibir durante los meses que estuvo ilegalmente destituido, en la audiencia de conciliación efectuada el  2 de abril del presente  año (fs. 500 y 501), el Juez del Recurso  emitió la Resolución por la que, defiriendo a la solicitud del  recurrente, dispuso se expida mandamientos de embargo contra los bienes propios de los  funcionarios públicos demandados, “para que de persistir la negativa al pago, se proceda al remate de los bienes a embargarse”.